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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Secretariado Conjunto (el equipo que coordina los trabajos) tiene que presentar un informe sobre cómo están funcionando las Comisiones Metropolitanas. Ese informe incluye recomendaciones que da el Pleno de la Comisión Ejecutiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes). Después, el informe se envía a los Secretarios Técnicos de cada Comisión Metropolitana para que lo usen. La idea es que ese documento les ayude a armar los planes de trabajo del siguiente ciclo.

Texto oficial

Artículo 35.- El informe de Evaluación Anual que deberá rendir el Secretariado Conjunto, referente a la operación de las Comisiones Metropolitanas, con las recomendaciones que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva, será turnado a los Secretarios Técnicos de aquellas, con el fin de coadyuvar a la integración de los respectivos planes de trabajo de cada Comisión Metropolitana para el ciclo siguiente. CAPITULO VI DE LAS SESIONES

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (pág. 1) ↗

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