- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que el Secretariado Conjunto (un equipo de apoyo) va a juntar seguido a los Secretarios Técnicos de cada Comisión Metropolitana para ver cómo van sus trabajos y qué ideas tienen. Después de esas juntas, el Secretariado le contará todo a la Presidencia Conjunta de la Comisión Ejecutiva. Es como cuando en un proyecto de la escuela te reúnes con los coordinadores para saber avances y luego le informas al jefe del grupo.
Texto oficial
Artículo 34.- Para el efecto de coadyuvar a los trabajos de las Comisiones Metropolitanas, el Secretariado Conjunto promoverá la celebración de reuniones periódicas con los respectivos Secretarios Técnicos, para conocer los avances y propuestas de cada una de ellas, e informar a la Presidencia Conjunta de la Comisión Ejecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.