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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que el Secretariado Conjunto (un equipo de apoyo) va a juntar seguido a los Secretarios Técnicos de cada Comisión Metropolitana para ver cómo van sus trabajos y qué ideas tienen. Después de esas juntas, el Secretariado le contará todo a la Presidencia Conjunta de la Comisión Ejecutiva. Es como cuando en un proyecto de la escuela te reúnes con los coordinadores para saber avances y luego le informas al jefe del grupo.

Texto oficial

Artículo 34.- Para el efecto de coadyuvar a los trabajos de las Comisiones Metropolitanas, el Secretariado Conjunto promoverá la celebración de reuniones periódicas con los respectivos Secretarios Técnicos, para conocer los avances y propuestas de cada una de ellas, e informar a la Presidencia Conjunta de la Comisión Ejecutiva.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (pág. 1) ↗

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