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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva toma decisiones importantes cuando todos sus miembros se reúnen en el pleno (que es la junta general). En esas juntas también participa el Secretariado Conjunto (un equipo de apoyo), y los acuerdos los firman la Presidencia Conjunta y los jefes de las oficinas responsables de ambas partes. Pero si surge un asunto urgente de la ciudad que les interesa a todos, la Presidencia Conjunta puede decidir por su cuenta, sin necesidad de juntar a todo el grupo, para resolverlo rápido. Quien se encarga de poner en práctica esos acuerdos es el Secretariado Conjunto, y también los secretarios de cada entidad cuando les toque.

Texto oficial

Artículo 8º- Los acuerdos colegiados de la Comisión Ejecutiva serán adoptados en las reuniones del pleno, con la participación del Secretariado Conjunto, y serán suscritos por la Presidencia Conjunta y los titulares de las unidades administrativas competentes de ambas entidades. La Presidencia Conjunta podrá adoptar acuerdos ejecutivos, al margen de las reuniones plenarias, para resolver con oportunidad asuntos metropolitanos de interés común. La instrumentación de estos acuerdos estará a cargo del Secretariado Conjunto y en su caso de los Secretarios competentes en cada entidad.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (pág. 1) ↗

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