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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Conjunto es como un puente que sirve para pasar los acuerdos y decisiones que toma la Comisión Ejecutiva a los municipios del Estado y a las alcaldías de la Ciudad de México. Esto quiere decir que se encarga de que lo que se decida en la Comisión realmente se aplique en esos lugares, dentro de lo que cada uno puede hacer según la ley. En pocas palabras, el Secretariado asegura que las reglas y planes acordados a nivel central lleguen y se pongan en práctica a nivel local.

Texto oficial

Artículo 25.- El Secretariado Conjunto será el medio para que los acuerdos y determinaciones de la Comisión Ejecutiva se incorporen a los ámbitos de competencia de los Municipios del Estado y las Demarcaciones del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (pág. 1) ↗

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