- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Conjunto es como un puente que sirve para pasar los acuerdos y decisiones que toma la Comisión Ejecutiva a los municipios del Estado y a las alcaldías de la Ciudad de México. Esto quiere decir que se encarga de que lo que se decida en la Comisión realmente se aplique en esos lugares, dentro de lo que cada uno puede hacer según la ley. En pocas palabras, el Secretariado asegura que las reglas y planes acordados a nivel central lleguen y se pongan en práctica a nivel local.
Texto oficial
Artículo 25.- El Secretariado Conjunto será el medio para que los acuerdos y determinaciones de la Comisión Ejecutiva se incorporen a los ámbitos de competencia de los Municipios del Estado y las Demarcaciones del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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