- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Conjunto es como la oficina que nunca cierra de la Comisión Ejecutiva, siempre está trabajando sin descanso. Su trabajo es hacer todo lo que se le encargó en el acuerdo que le dio vida, específicamente lo que dice la cláusula quinta de ese convenio. En otras palabras, esta oficina se encarga de las tareas diarias y continuas que mantienen funcionando a la Comisión. No para de laborar, a diferencia de otras áreas que quizás solo se reúnan de vez en cuando.
Texto oficial
Artículo 24.- El Secretariado Conjunto de la Comisión Ejecutiva funcionará de manera permanente, cumpliendo con las funciones previstas en la cláusula quinta del convenio de creación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.