- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Conjunto (un grupo de personas de distintas dependencias) solo puede crear Grupos de Trabajo si todos están de acuerdo. Estos grupos harán labores específicas que ya están escritas en el Convenio, y tendrán el mismo número de representantes de la Ciudad de México y del Estado de México. Los avances y acuerdos de esos grupos se reportarán a los jefes del Secretariado por medio de los Directores Generales de Coordinación Metropolitana. Las reuniones serán en un lugar distinto cada vez, unas en la Ciudad y otras en el Estado, según su propio plan. El Secretariado pondrá los espacios y muebles que los grupos necesiten para trabajar.
Texto oficial
Artículo 32.- El Secretariado Conjunto acordará por consenso de sus integrantes, la creación de Grupos de Trabajo, los cuales tendrán específicamente las funciones previstas en el Convenio. Los Grupos de Trabajo estarán integrados de manera equitativa por representantes del Distrito Federal y del Estado, e informarán de sus acuerdos y avances a los titulares del Secretariado Conjunto, a través de los Directores Generales de Coordinación Metropolitana. Los Grupos de Trabajo sesionarán de acuerdo con sus respectivos programas, y lo harán de manera alternada en el Distrito Federal y en el Estado. El Secretariado Conjunto proveerá los requerimientos físicos y el mobiliario para el funcionamiento de los Grupos de Trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.