Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-comision-ejecutiva-coordinacion-metropolitana/31
Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Conjunto tiene que hacer dos copias de los libros donde se escriben las actas de las reuniones de la Comisión Ejecutiva. También debe hacer dos copias del libro donde se anotan los acuerdos que se toman. En cada una de esas copias, el Secretariado tiene que incluir todos los papeles y documentos que expliquen o complementen lo que se discutió y decidió. Es como cuando guardas dos versiones de un trabajo importante, cada una con sus anexos, para estar bien organizado.

Texto oficial

Artículo 31.- El Secretariado Conjunto llevará por duplicado el libro de actas de las sesiones plenarias de las Comisión Ejecutiva; asimismo por duplicado el libro de registro de acuerdos, integrando a cada uno de ellos los antecedentes y anexos necesarios.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.