- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Conjunto tiene que hacer dos copias de los libros donde se escriben las actas de las reuniones de la Comisión Ejecutiva. También debe hacer dos copias del libro donde se anotan los acuerdos que se toman. En cada una de esas copias, el Secretariado tiene que incluir todos los papeles y documentos que expliquen o complementen lo que se discutió y decidió. Es como cuando guardas dos versiones de un trabajo importante, cada una con sus anexos, para estar bien organizado.
Texto oficial
Artículo 31.- El Secretariado Conjunto llevará por duplicado el libro de actas de las sesiones plenarias de las Comisión Ejecutiva; asimismo por duplicado el libro de registro de acuerdos, integrando a cada uno de ellos los antecedentes y anexos necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.