- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Presidencia Conjunta va a fijar los tiempos límite para que el Consejo Técnico entregue sus opiniones y sugerencias para resolver problemas. El Consejo Técnico solo podrá emitir estos documentos cuando la Presidencia se los pida. Los plazos son las fechas tope que se tienen para hacer ese trabajo. En pocas palabras, la Presidencia dice hasta cuándo tiene el Consejo para dar sus ideas.
Texto oficial
Artículo 22.- La Presidencia Conjunta establecerá los plazos para la presentación de dictámenes de opinión y recomendaciones de solución, que le sean encomendadas al Consejo Técnico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.