- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva decide cómo se hacen las tareas del Convenio, ya sea haciendo el trabajo directamente o encargándoselo a sus propios equipos internos. Lo importante es que todo lo que se haga sirva para coordinar bien lo que pasa en la zona metropolitana. En otras palabras, ellos eligen el método que funcione mejor para lograr resultados.
Texto oficial
Artículo 6º- Las funciones previstas en la cláusula primera del Convenio, serán ejercidas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de manera directa, o bien, a través de los órganos internos de la misma, procurando la obtención de resultados eficaces en materia de coordinación metropolitana. CAPITULO II DE SU INTEGRACION, ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
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