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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva decide cómo se hacen las tareas del Convenio, ya sea haciendo el trabajo directamente o encargándoselo a sus propios equipos internos. Lo importante es que todo lo que se haga sirva para coordinar bien lo que pasa en la zona metropolitana. En otras palabras, ellos eligen el método que funcione mejor para lograr resultados.

Texto oficial

Artículo 6º- Las funciones previstas en la cláusula primera del Convenio, serán ejercidas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de manera directa, o bien, a través de los órganos internos de la misma, procurando la obtención de resultados eficaces en materia de coordinación metropolitana. CAPITULO II DE SU INTEGRACION, ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (pág. 1) ↗

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