- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de trabajar juntos en temas de la zona metropolitana, tanto el Estado de México como la Ciudad de México tienen que respetarse mutuamente. Esto significa que ninguna de las dos puede meterse en lo que le corresponde a la otra, como sus propias leyes, su forma de gobernar o sus instituciones. Es como un acuerdo de buena vecindad: cada quien en su casa, pero cooperando para beneficio de todos.
Texto oficial
Artículo 5º- En materia de coordinación metropolitana, el Estado y el Distrito Federal serán absolutamente respetuosos de la soberanía, competencia, leyes e instituciones de ambas entidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.