- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define, en palabras sencillas, qué significan los términos clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando menciona **"Estado"** se refiere al gobierno del Estado de México, que encabeza el Gobernador o algún Secretario. **"Distrito Federal"** (hoy Ciudad de México) es lo mismo pero con su Jefe de Gobierno. También aclara que un **"Convenio"** es un acuerdo firmado en 1998 entre ambos gobiernos para crear una comisión de coordinación. Y la **"Zona Metropolitana"** es la mancha urbana que une a la Ciudad de México con varios municipios del Estado de México, formando una sola ciudad aunque sean dos gobiernos diferentes.
Texto oficial
Artículo 4º- Para los efectos del presente reglamento se entenderá: 1. Estado.- El Gobierno del Estado de México, ejercido por conducto del Gobernador del Estado o de los titulares de las Secretarías del ramo o sector a cuya competencia corresponda el asunto de que se trate. 2. Distrito Federal.- El Gobierno del Distrito Federal, ejercido a través de su Jefe de Gobierno o por los titulares de las Secretarías del ramo involucradas en el tema específico de que se trate. 3. Convenio.- El Convenio de creación de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, celebrado el día 13 de marzo de 1998, entre el Gobierno del Estado de México y el Gobierno del Distrito Federal. 4. Comisión Ejecutiva.- La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana. 5. Zona Metropolitana.- El área de conurbación existente entre el territorio del Distrito Federal y los Municipios del Estado de México, que constituyen una continuidad física que abarca dos entidades federativas, en los términos que establecen para sus efectos los convenios de creación de cada una de las Comisiones Metropolitanas. 6.- Comisiones Metropolitanas.- La Comisión de Agua y Drenaje del Area Metropolitana; la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad; la Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos; la Comisión Ambiental Metropolitana, y las que en su momento lleguen a constituir los gobiernos de ambas entidades. 7. Presidencia Conjunta.- El cuerpo colegiado integrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Gobernador del Estado de México. 8. Pleno.- El órgano colegiado de la Comisión Ejecutiva integrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Gobernador del Estado de México, y por los representantes de ambas entidades que se mencionan en la cláusula segunda del Convenio. 9. Consejo Técnico.- El órgano especializado de consulta de la Comisión Ejecutiva que se integra por los representantes designados por ambas entidades y por los especialistas de las instituciones académicas y sectores sociales, a invitación del Jefe de Gobierno y del Gobernador. 10. Secretariado Conjunto.- El órgano colegiado integrado por los titulares de la Coordinación General de Asuntos Metropolitanos del Estado de México y la Subsecretaría de Coordinación Delegacional y Metropolitana del Distrito Federal. 11. Municipios.- Los Municipios pertenecientes al territorio del Estado de México que por su colindancia y continuidad demográfica con el territorio del Distrito Federal, constituyen el área conurbada de la Zona Metropolitana del Valle de México. 12. Delegaciones.- Las demarcaciones territoriales que corresponden a la División Política Administrativa del Distrito Federal. 13. Constitución del Estado.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. 14. Estatuto.- El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
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