- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un acuerdo de la Presidencia Conjunta sea válido, los secretarios que participan tienen que firmarlo. Sin esas firmas, el acuerdo no tiene valor legal. Es como cuando firmas un contrato: sin la firma de los involucrados, no cuenta. Por eso, la ley exige que los secretarios pongan su rúbrica en el documento. Así se asegura que el acuerdo es oficial y puede aplicarse.
Texto oficial
Artículo 14.- Los acuerdos de la Presidencia Conjunta para su validez legal deberán contar con la suscripción de los Secretarios correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.