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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que encabece una de las áreas de la Comisión Ejecutiva tiene derecho a que le entreguen una copia de los documentos que acreditan los acuerdos que se tomen. Esas constancias son como los papeles oficiales que comprueban que algo se acordó. El artículo no dice que los titulares puedan pedir más copias ni que deban firmar algo. Solo asegura que les den un ejemplar para que estén enterados.

Texto oficial

Artículo 15.- Cada titular de la Comisión Ejecutiva deberá recibir un ejemplar de las constancias de acuerdo.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.