- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión Ejecutiva se reúne en sesión, debe procurar que asista la misma cantidad de funcionarios de cada nivel jerárquico, para que nadie tenga más peso que otro. Pero si alguien no puede ir, no hay problema: igual se pueden tomar decisiones si ya dejó por escrito su opinión sobre el tema. Esa opinión escrita se guarda junto con los documentos de la sesión. Así, aunque falte una persona, su punto de vista se toma en cuenta.
Texto oficial
Artículo 16.- Las sesiones del Pleno de la Comisión Ejecutiva requerirán de una participación equilibrada en cuanto a la asistencia de funcionarios de una misma jerarquía por cada una de las entidades titulares de la Comisión, sin que ello sea obstáculo para dictar los acuerdos cuando conste el punto de vista y opinión del ausente en las constancias relativas a los antecedentes de la sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.