- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva puede juntarse de tres maneras distintas. La primera es solo con los miembros de la Comisión, dirigidos por los presidentes y con ayuda de los secretarios. La segunda es igual, pero también pueden ir otros funcionarios de los dos gobiernos, como presidentes municipales o jefes de alcaldías de la Ciudad de México. La tercera es una reunión pública donde pueden entrar reporteros o invitados especiales, siempre y cuando los presidentes lo autoricen.
Texto oficial
Artículo 17.- Las reuniones plenarias de la Comisión Ejecutiva, podrán tener las siguientes modalidades: a) Reunión de Trabajo del Pleno, bajo la dirección de la Presidencia Conjunta, la asistencia del Secretariado Conjunto y sólo con la participación de los integrantes de la Comisión. b) Reunión de Trabajo del Pleno Ampliado, con la participación, además, de otros funcionarios de ambos gobiernos y de otras entidades públicas, en especial de los Presidentes Municipales del Estado y de los titulares de las demarcaciones del Distrito Federal. c) Sesión Pública del Pleno, a la que podrán asistir informadores públicos e invitados por decisión expresa de la Presidencia Conjunta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.