- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo no está contemplado en este reglamento, quien lo resolverá será el Pleno de la Comisión Ejecutiva, que es el grupo de todas las personas que toman las decisiones importantes en esa comisión. En pocas palabras, si surge una situación que no está escrita en las reglas, ellos deciden cómo actuar. Esto aplica para todo lo relacionado con el Consejo Técnico, que es el equipo de especialistas que asesoran o supervisan ciertos asuntos.
Texto oficial
Artículo 18.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Pleno de la Comisión Ejecutiva. CAPITULO IV DEL CONSEJO TECNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.