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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Comisión Ejecutiva tome decisiones entre sus jefes, quien las va a aplicar en cada lugar será el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, según donde se necesiten. O sea, cada uno se encarga de hacerlas válidas en su propia zona.

Texto oficial

Artículo 13.- El ejercicio de las atribuciones conjuntas de los titulares de la presidencia de la Comisión Ejecutiva, se hará de tal manera que su ejecución corresponda al Gobernador del Estado y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en sus respectivos territorios.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (pág. 1) ↗

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