- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la Comisión Ejecutiva tome decisiones entre sus jefes, quien las va a aplicar en cada lugar será el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, según donde se necesiten. O sea, cada uno se encarga de hacerlas válidas en su propia zona.
Texto oficial
Artículo 13.- El ejercicio de las atribuciones conjuntas de los titulares de la presidencia de la Comisión Ejecutiva, se hará de tal manera que su ejecución corresponda al Gobernador del Estado y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en sus respectivos territorios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.