- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que el Gobernador del Estado y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) son los encargados de presidir juntos la Comisión Ejecutiva, cada uno en su territorio. Cada uno tiene el poder y las responsabilidades que le dan su propia Constitución y leyes locales. Es como si fueran los jefes de su propio equipo, pero trabajando en conjunto.
Texto oficial
Artículo 12.- El Estado y el Distrito Federal reconocen que tanto el Gobernador como el Jefe de Gobierno, en su carácter de titulares de la presidencia conjunta de la Comisión Ejecutiva, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, asumen las competencias y facultades que les otorgan respectivamente la Constitución y las Leyes del Estado, el Estatuto y las Leyes del Distrito Federal, respectivamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.