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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-comision-ejecutiva-coordinacion-metropolitana/11
Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley que estás viendo es para beneficiar a todos, así que tanto el gobierno del Estado de México como el de la Ciudad de México deben aplicarla y cumplirla. Los dos son responsables de que se respete, pero solo mientras no vaya en contra de su propia autoridad o de las leyes federales o locales de cada uno. En otras palabras, ambos gobiernos tienen que colaborar, pero cada uno puede hacerlo a su manera si la ley no dice otra cosa.

Texto oficial

Artículo 11.- El presente ordenamiento es de interés público y de aplicación concurrente por los gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal, por lo que ambas entidades asumen el carácter de sujetos del mismo y responsables de su cumplimiento, siempre que no se afecten su soberanía, ni las disposiciones federales o locales respectivas.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.