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Ley
Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al Prosecretario le toca presentar en la primera junta un documento llamado "Guía para regular la Operación del Comité", donde se explican las reglas de cómo va a funcionar el Comité. Los miembros del Comité discuten ese documento y lo votan en esa misma reunión para decidir si lo aceptan o no. Si en esa primera junta no se juntan suficientes votos a favor para aprobarlo, entonces se tiene que organizar otra reunión especial (sesión extraordinaria) dentro de los siguientes 60 días contados desde la primera junta.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- Corresponde al Prosecretario proponer en la primera reunión de trabajo, la Guía para regular la Operación del Comité, la que será opinada y aprobada por los integrantes en la misma sesión. Si en la primera reunión del Comité no se lograra obtener el voto mayoritario para la aprobación de la Guía, se programará una sesión extraordinaria en un plazo no mayor a sesenta días naturales posteriores a la primera sesión de trabajo.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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