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Ley
Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico de Normas es la persona encargada de entregar al Comité los documentos técnicos necesarios para las reuniones, y debe hacerlo 3 días hábiles antes de cada sesión, para que todos los participantes puedan revisarlos con tiempo. Además, este Secretario tiene la obligación de darle al Comité y a los grupos de trabajo las reglas, normas y el apoyo técnico que se necesiten para desarrollar el Sistema Regional Estadístico y de Información Geográfica de la Ciudad de México. En pocas palabras, es quien se asegura de que todos tengan la información y el respaldo técnico para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- El Secretario Técnico de Normas proporcionará los documentos de índole técnico requeridos por el Comité, relacionados con los trabajos de las sesiones respectivas, con 3 días hábiles de antelación, a fin de permitir a los demás participantes su conocimiento previo. Corresponde al Secretario Técnico de Normas proveer al Comité y grupos de trabajo de la normatividad y asesoría técnica que requiera el desarrollo de los Sistemas Regional Estadístico y de Información Geográfica del Distrito Federal. CAPÍTULO VI De las Sesiones Sección Primera De las sesiones del Comité

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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