- Ley
- Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario del reglamento. Te explica qué significan las palabras clave que se usan después. Por ejemplo, cuando dice "Comité" se refiere al grupo de personas que manejan la estadística y la geografía de la CDMX. Cuando habla de "Delegaciones", son las alcaldías de la Ciudad de México. Y "INEGI" es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que es la institución que se encarga de los censos y mapas del país. Básicamente, aquí te definen todos los términos para que cuando los leas más adelante sepas exactamente de qué están hablando.
Texto oficial
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Comité: El Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal; II. Convenio: Convenio para integrar el Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal, firmado el 20 de diciembre de 2005; III. Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; IV. Dependencias: Las referidas en el Artículo 15 de la Ley orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; V. Entidades: Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos referidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; VI. INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; VII. LIEG: Ley de Información Estadística y Geográfica; VIII. PRONADEIG: Programa Nacional de Desarrollo Estadístico y de Información Geográfica; IX. Reglamento: Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal; X. Reglamento de la LIEG: Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica; XI. Servicios Estatales: El conjunto de actividades que se realizan en las Entidades Federativas y el Distrito Federal en materia de Estadística y Geografía; XII. SNEIG: Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica: El conjunto de datos producidos por las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, así como las Entidades Federativas; XIII. Sistemas Estatales Estadístico y de Información Geográfica: El conjunto de datos producidos por las unidades productoras de Estadística e Información Geográfica de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, y XIV. UPI: Unidades Productoras de Información Estadística y Geográfica de las Entidades Federativas y de la Administración Pública del Distrito Federal. CAPÍTULO III Objeto y Atribuciones del Comité
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.