Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-comite-tecnico-regional-estadistica-informacion-geografica/20
Ley
Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que cualquier persona del Comité que haga una propuesta puede quitarla antes de que se vote, sin problema. Si la retira, nadie más puede presentarla otra vez en esa misma junta, pero sí en una reunión futura. O sea, si tú propones algo y te arrepientes, la puedes cancelar al instante, pero ya no se puede discutir ese mismo día. Solo otro miembro del Comité podrá volver a plantear el tema en una sesión diferente.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- El integrante del Comité que presente una propuesta o moción podrá retirarla en cualquier momento, antes de que haya sido sometida a votación. Una propuesta o moción que haya sido retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier integrante en sesión posterior, pero no en la misma sesión.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.