- Ley
- Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el presidente del Comité se ausenta durante una junta o no puede hacer su trabajo, el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico será quien lo reemplace y tendrá los mismos derechos y obligaciones que el presidente original. Pero, si este también falla, el presidente original deberá nombrar a otra persona para que lo represente y avisarle a todos los miembros del Comité por medio del Prosecretario.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal presidirá las reuniones del Comité en calidad de suplente el Presidente, cuando éste se ausente durante una sesión o parte de ella, o no pueda desempeñar sus funciones y tendrá iguales facultades y obligaciones que el presidente titular. Cuando el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal no pueda desempeñar sus funciones, el Presidente nombrará a otro representante y lo hará del conocimiento de los miembros del Comité, a través del Prosecretario. CAPÍTULO VIII De las Atribuciones Sección Primera Del Presidente
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