- Ley
- Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico de Normas tiene varias tareas importantes. Puede ir a las juntas del Comité y de los grupos de trabajo, donde puede opinar y votar. También se encarga de que se cumplan los acuerdos del Comité y les da asesoría técnica cuando la necesiten. Coordina cómo se definen los conceptos y las reglas técnicas para que los proyectos de estadística y geografía tengan información confiable y clara. Además, vigila que se sigan las normas del INEGI y revisa que los programas nacionales y regionales de estadística estén alineados.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- El Secretario Técnico de Normas tendrá las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones del Comité y de los grupos de trabajo, con voz y voto; II. Promover lo necesario para la ejecución de los acuerdos del Comité en el área de su competencia; III. Brindar al Comité y a los grupos de trabajo, dentro del marco de sus atribuciones, la asesoría técnica que requieran para el mejor desempeño de las atribuciones que tienen conferidas; IV. Coordinar las actividades para la definición del marco conceptual y expedir la normatividad técnica correspondiente, para los proyectos que se lleven a cabo, con el fin de generar información estadística y geográfica confiable, oportuna, pertinente y comparable; V. Promover y vigilar la aplicación de las normas y disposiciones de carácter general que se expidan por el INEGI para captar, procesar y difundir la información estadística y geográfica; VI. Verificar la congruencia entre el Programa Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica y el Programa Regional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal; VII. Proveer y generalizar, desde la captación y procesamiento de la información hasta la etapa de su presentación, el uso de definiciones, términos, clases, grupos, nomenclaturas, signos, abreviaturas, indicadores, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas, y demás elementos que a estos fines sean indispensables, y; VIII. Las demás que le encomiende el Comité y que no estén atribuidas expresamente a otros integrantes. Sección Tercera Del Prosecretario
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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