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Ley
Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Prosecretario es una persona que apoya al Comité y a los grupos de trabajo. Sus labores son: organizar juntas y preparar los documentos que se van a revisar; crear las listas de temas a tratar y pedirle autorización al Presidente; sugerir las reglas con las que va a funcionar el Comité; asistir a las reuniones para opinar, pero sin derecho a votar; asegurarse de que se cumplan los acuerdos; informar a todos los miembros sobre lo que se decide y cómo van los proyectos; llevar un registro de cada junta y escribir las minutas (actas); verificar que los grupos de trabajo hagan bien su labor, y hacer cualquier otra tarea que el Comité le pida y que no sea responsabilidad de otros.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- El Prosecretario tendrá las atribuciones siguientes: I. Convocar a las sesiones del Comité y de los grupos de trabajo; preparar el orden del día y la demás documentación relativa a cada sesión; II. Integrar las agendas de trabajo para las sesiones del Comité y de los grupos de trabajo y someterlas a la aprobación del Presidente, previamente a la Sesión que corresponda; III. Proponer el Reglamento para regular la operación del Comité; IV. Asistir a las sesiones del Comité y de los grupos de trabajo con voz pero sin voto; V. Vigilar la correcta ejecución de los acuerdos que se adopten en el Comité y en los grupos de trabajo; VI. Mantener informados a los integrantes e invitados permanentes del Comité y de los grupos de trabajo, sobre los acuerdos adoptados en el mismo, así como de los avances y resultados obtenidos de los programas, proyectos y sistemas desarrollados; VII. Llevar el control de las sesiones del Comité, tanto ordinarias como extraordinarias y elaborar las actas de cada una de ellas; VIII. Vigilar el funcionamiento de los grupos de trabajo y dar seguimiento a sus actividades, y IX. Las demás que le encomiende el Comité y no estén atribuidas expresamente a otros integrantes. Sección Cuarta De los Vocales

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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