- Ley
- Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante las juntas del Comité, se pueden crear equipos de trabajo para revisar y opinar sobre temas importantes para los sistemas de estadística y mapas del país. Estos equipos estarán formados por personas expertas de las distintas áreas del gobierno. Quien lleve el registro de las reglas del equipo será elegido por el INEGI. Cada equipo se enfocará en asuntos muy concretos, y desde el inicio se dejará claro qué pueden hacer y por cuánto tiempo trabajarán.
Texto oficial
ARTÍCULO 33. - Durante las sesiones del Comité, se podrá constituir los Grupos de Trabajo que se requieran para analizar, dictaminar y proponer aspectos de interés para los Sistemas Regionales y Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, los cuales se integrarán con los especialistas de las UPI, relacionados con los temas y asuntos encomendados. El Secretario Técnico de Normas de dichos Grupos será designado por el INEGI. Los Grupos de Trabajo atenderán temas específicos, con términos de referencia explícitos en cuanto a las competencias y duración de los grupos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.