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Ley
Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya tengas listo el diagnóstico de la información (como mapas, datos y estadísticas que se necesiten), se van a armar los grupos de trabajo para tratar esos temas. En otras palabras, primero revisas qué información tienes y luego juntas al equipo. No se forma el grupo antes de tener ese panorama claro.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- Los grupos de trabajo se conformarán una vez que se cuente con el diagnóstico de la información estadística y geográfica que se requiera.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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