- Ley
- Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya tengas listo el diagnóstico de la información (como mapas, datos y estadísticas que se necesiten), se van a armar los grupos de trabajo para tratar esos temas. En otras palabras, primero revisas qué información tienes y luego juntas al equipo. No se forma el grupo antes de tener ese panorama claro.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- Los grupos de trabajo se conformarán una vez que se cuente con el diagnóstico de la información estadística y geográfica que se requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.