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Ley
Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los equipos de trabajo tienen la obligación de checar que en cada UPI (que son las unidades donde se genera la información) se sigan al pie de la letra las reglas y principios para crear datos estadísticos y geográficos. Esto significa que deben asegurarse de que la información se levante de manera correcta, sin trampas ni errores, tal como lo marcan los lineamientos. En pocas palabras, es su deber supervisar que todo el proceso de recolección y elaboración de datos cumpla con lo establecido.

Texto oficial

ARTÍCULO 37. Será responsabilidad de los grupos de trabajo, vigilar la ejecución y cumplimiento en cada UPI, de los principios, bases y normas establecidas en los procesos de generación de información, estadística y geográfica.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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