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Ley
Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que los grupos de trabajo que se formen deben enfocarse en lo que piden la Ley de Igualdad Sustantiva (LIEG), su reglamento, el programa para la igualdad de género (PRONADEIG) y el plan de desarrollo de la Ciudad de México de 2001 a 2006. Esto aplica para cuatro áreas del gobierno: Seguridad Pública, Desarrollo Sustentable, Progreso con Justicia, y Administración y Finanzas. En pocas palabras, se trata de asegurar que todos los equipos del gobierno trabajen para cumplir con las metas de igualdad y desarrollo de la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 38. El número de grupos de trabajo que se integren, atenderán las necesidades que prevé la LIEG y el Reglamento de la LIEG, el PRONADEIG y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2001 -2006, en sus cuatro gabinetes de Gobierno y Seguridad Pública, Desarrollo Sustentable, Progreso con Justicia y, Administración y Finanzas.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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