- Ley
- Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reglamento se puede cambiar si el Comité así lo decide. Para eso, solo necesita el voto de la mayoría simple, que significa más de la mitad de los miembros que están presentes y votan en ese momento. Ese reglamento comenzó a aplicarse al día siguiente de que se publicara en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México. La fecha en que se oficializó fue el 19 de julio de 2006. Las personas que firman son las encargadas de ese comité, una como presidenta suplente y otro como secretario técnico suplente.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- El Reglamento podrá ser modificado por decisión del Comité, adoptando la fórmula de mayoría simple de los integrantes presentes y votantes. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Ciudad de México, a los 19 días del mes de julio de 2006. LA PRESIDENTA SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO REGIONAL DE ESTADÍSTICA Y DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) JENNY SALTIEL COHEN EL SECRETARIO TÉCNICO DE NORMAS SUPLENTE DELCOMITÉ TÉCNICO REGIONAL DE ESTADÍSTICA Y DE INFORMACIÓN GEOGR ÁFICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SOC. PEDRO DIAZ DE LA VEGA GARCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.