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- Ley
- Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 40 dice que el Reglamento (las reglas escritas) se usará para todas las acciones y decisiones de los Grupos de Trabajo del Comité. Es como decir que esos grupos tienen que seguir ese Reglamento al pie de la letra en todo lo que hagan.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- El Reglamento se aplicar á a las actuaciones de los Grupos de Trabajo del Comité.
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