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Ley
Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité estará formado por miembros que pueden nombrar a un suplente, alguien que los reemplace, siempre y cuando tenga el nivel de Director o algo parecido. Ese suplente sí podrá hablar y votar en las juntas. El prosecretario (o su suplente) solo puede opinar, pero no votar. Los miembros también pueden invitar a personas de empresas o grupos sociales a las reuniones, avisando por escrito al Prosecretario con al menos tres días de anticipación; esos invitados solo podrán dar su opinión, sin derecho a voto.

Texto oficial

ARTÍCULO 7. El Comité, estará integrado de la siguiente manera: I. Miembros II. Cada integrante del Comité podrá designar a un suplente, que tenga cuando menos nivel de Director o equivalente, que lo representará con voz y voto. El prosecretario y en su caso, el suplente, tendrá derecho a voz pero no a voto. III. Los integrantes del Comité podrán invitar a las sesiones, a representantes de instituciones sociales y privadas del Distrito Federal y demás que se estimen necesarias, previo aviso por escrito al Prosecretario, con cuando menos tres días de anticipación, los que tendrán derecho a voz pero no a voto.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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