- Ley
- Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité está formado según lo que dice un acuerdo que firmaron el Gobierno de la Ciudad de México y el Instituto Nacional de Estadística (INEGI). Todas las personas que lo integran tienen derecho a opinar y votar, menos una: el prosecretario (que es como el secretario suplente). Él puede dar su opinión, pero no votar en las decisiones. Además, cada miembro tiene un suplente que lo reemplaza cuando hace falta.
Texto oficial
ARTÍCULO 6. La composición del Comité será la que se establece en el Convenio para integrar el Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal, suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y contará con miembros titulares y suplentes con derecho a voz y voto, a excepción del prosecretario quien tiene derecho a voz, pero no a voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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