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Ley
Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité está formado según lo que dice un acuerdo que firmaron el Gobierno de la Ciudad de México y el Instituto Nacional de Estadística (INEGI). Todas las personas que lo integran tienen derecho a opinar y votar, menos una: el prosecretario (que es como el secretario suplente). Él puede dar su opinión, pero no votar en las decisiones. Además, cada miembro tiene un suplente que lo reemplaza cuando hace falta.

Texto oficial

ARTÍCULO 6. La composición del Comité será la que se establece en el Convenio para integrar el Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal, suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y contará con miembros titulares y suplentes con derecho a voz y voto, a excepción del prosecretario quien tiene derecho a voz, pero no a voto.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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