Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-consejo-prevencion-atencion-integral-obesidad-trastornos/12
Ley
Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se junta de manera normal dos veces al año, como parte de su rutina. Pero también puede tener juntas extra (llamadas extraordinarias) si hace falta, cuando el Secretario Técnico las pide por orden del Presidente o Vicepresidente del Consejo. Esto pasa solo si hay una situación urgente o especial que lo amerite. En resumen, las juntas normales son fijas, y las extra solo cuando se necesitan por alguna razón importante.

Texto oficial

Artículo 12- El Consejo celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias, por convocatoria del Secretario Técnico, a petición del Presidente o Vicepresidente del Consejo, cuando las circunstancias así lo requieran.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.