- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se junta de manera normal dos veces al año, como parte de su rutina. Pero también puede tener juntas extra (llamadas extraordinarias) si hace falta, cuando el Secretario Técnico las pide por orden del Presidente o Vicepresidente del Consejo. Esto pasa solo si hay una situación urgente o especial que lo amerite. En resumen, las juntas normales son fijas, y las extra solo cuando se necesitan por alguna razón importante.
Texto oficial
Artículo 12- El Consejo celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y extraordinarias, por convocatoria del Secretario Técnico, a petición del Presidente o Vicepresidente del Consejo, cuando las circunstancias así lo requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.