- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede crear comités o grupos de trabajo para estudiar o atender asuntos específicos que le tocan. Estos grupos se forman con personas que proponen los mismos miembros del Consejo, y pueden ser temporales o permanentes, según lo que se necesite. Cada comité o grupo tiene un jefe, que elige el Consejo mediante votación entre sus miembros. Los resultados de su trabajo se presentan al Consejo por medio del Secretario Técnico. Las reglas para cómo funcionan estos grupos se definen en sus propios lineamientos.
Texto oficial
Artículo 11.- El Consejo podrá acordar la creación de Comités y/o Grupos de Trabajo, que estarán integrados por las personas propuestas por los integrantes del Consejo, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones, los cuales tendrán, de acuerdo al tema a tratar, carácter permanente o transitorio, y podrán modificarse de acuerdo al grado de cumplimiento de sus objetivos. Los Comités y/o Grupos de Trabajo tendrán un titular, el cual será propuesto por el Consejo y elegido por votación entre los integrantes de los mismos. Los resultados de los trabajos encomendados por el Consejo a los Comités o Grupos de Trabajo, serán presentados para su consideración, a través del Secretario Técnico. Las reglas que rijan la integración y funcionamiento de los Comités y/o Grupos de Trabajo se establecerán en sus respectivos lineamientos. Capítulo VIII De la Convocatoria y Desarrollo de las Sesiones
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