- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo tienen estas obligaciones: dar consejos en su área de experiencia, ir a las juntas (tanto las programadas como las urgentes) y poder opinar y votar, cumplir con el reglamento interno del Consejo, revisar y votar los temas que se presenten, checar y aprobar el acta (el documento oficial de lo tratado en cada junta), hacer las tareas que el Consejo les encargue, mandar por escrito los temas que quieran tratar con un mes de anticipación, proponer grupos de trabajo y quién los va a liderar, ayudar a hacer los informes del Consejo, y cualquier otra cosa necesaria para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 10.- Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: Proporcionar asesoría al Consejo en el área de su competencia. Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocados. Observar y cumplir el Reglamento Interno del Consejo. Revisar, analizar, proponer y, en su caso, votar los asuntos que sean sometidos a consideración del Consejo. Revisar y Aprobar el acta correspondiente a cada sesión. Desarrollar las actividades que les encomiende el Consejo. Enviar por escrito las propuestas de temas a ser incluidos en el orden del día, un mes antes de la celebración de la Sesión correspondiente o presentarlas en la Sesión Ordinaria previa. Proponer la integración de los Comités y/o Grupos de Trabajo, así como a sus responsables. Participar en la elaboración de los informes y documentos que genere el Consejo. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. Capítulo VII De los Comités y/o Grupos de Trabajo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.