- Ley
- Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede invitar a personas expertas o reconocidas en áreas como ciencia, medicina, empresas, escuelas, organizaciones sociales, gobierno o sindicatos. Estas personas pueden ser Invitados Permanentes (asisten siempre) o Especiales (solo cuando se hable de un tema que les toque). Van a las juntas para dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones.
Texto oficial
Artículo 4.- El Consejo podrá convocar a personalidades del ámbito científico, médico, empresarial, académico, social, público, privado, sindical, de reconocida trayectoria profesional, para que formen parte del mismo en calidad de Invitados Permanentes o en calidad de Invitados Especiales para que concurran a las Sesiones en las que se trate algún tema específico, con voz pero no con voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.