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Ley
Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede invitar a personas expertas o reconocidas en áreas como ciencia, medicina, empresas, escuelas, organizaciones sociales, gobierno o sindicatos. Estas personas pueden ser Invitados Permanentes (asisten siempre) o Especiales (solo cuando se hable de un tema que les toque). Van a las juntas para dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones.

Texto oficial

Artículo 4.- El Consejo podrá convocar a personalidades del ámbito científico, médico, empresarial, académico, social, público, privado, sindical, de reconocida trayectoria profesional, para que formen parte del mismo en calidad de Invitados Permanentes o en calidad de Invitados Especiales para que concurran a las Sesiones en las que se trate algún tema específico, con voz pero no con voto.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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