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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-oficina-informacion-publica-caja-prevision-policia/11
Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información pública, las oficinas del gobierno deben recibir tu solicitud, revisarla y decidir cómo responder. Su obligación es mandar la respuesta a la Unidad de Transparencia dentro del plazo legal y con todos los requisitos correctos. En pocas palabras, se aseguran de que te llegue lo que pediste sin demora ni errores.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- Las unidades administrativas a la recepción de la solicitud de información pública deberán analizar y determinar lo conducente para que la respuesta sea enviada a la OIP en tiempo y forma.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.