- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides información pública, las oficinas del gobierno deben recibir tu solicitud, revisarla y decidir cómo responder. Su obligación es mandar la respuesta a la Unidad de Transparencia dentro del plazo legal y con todos los requisitos correctos. En pocas palabras, se aseguran de que te llegue lo que pediste sin demora ni errores.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Las unidades administrativas a la recepción de la solicitud de información pública deberán analizar y determinar lo conducente para que la respuesta sea enviada a la OIP en tiempo y forma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.