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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú tienes todo el derecho de pedir información pública, aunque sea solo por curiosidad, sin tener que dar excusas ni explicar por qué la quieres. Puedes hacer tu solicitud de distintas maneras: por internet en el INFOMEXDF, por escrito en papel, por correo electrónico, diciéndolo en persona o hablando por teléfono al TEL-INFODF. No importa cómo la hagas, la Oficina de Información Pública (OIP) debe anotarla y registrarla al instante en el sistema. Todo el proceso se maneja con reglas simples: que todo sea público, rápido, sencillo, sin costo extra y asumiendo que tú actúas de buena fe. En cuanto la OIP recibe tu solicitud, la manda al área de la institución que tenga la información, y les dice hasta cuándo tienen para darte una respuesta, según los plazos que marca el reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- La integración y funcionamiento del Comité de Transparencia se apegará a lo establecido en el Manual de Integración y funcionamiento aprobado por el órgano colegiado y registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA INGRESO Y REGISTRO DE LAS SOLICITUDES EN LA OIP ARTÍCULO 10—Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. Este derecho lo ejercerán por medio de la OIP. Las solicitudes de información podrán ser presentadas de las siguientes formas: Por el INFOMEXDF Por escrito material Por correo electrónico De forma verbal Por vía telefónica (TEL-INFODF) Independientemente de la forma en la que las solicitudes de acceso a la información pública sean ingresadas, la OIP tiene la obligación de realizar de manera inmediata el registro y captura de las mismas en el INFOMEXDF. Los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los principios de: máxima publicidad, simplicidad y rapidez, gratuidad del procedimiento, costo razonable de reproducción, libertad de información, buena fe del solicitante y orientación y asesoría a los particulares. La OIP al recibir una solicitud de información pública, de manera inmediata, la canalizará a la(s) unidad(es) administrativa(s) que de acuerdo con las funciones establecidas en el Manual de Organización de la Caja, la generen y detenten, marcando la fecha límite para que emitan la respuesta correspondiente, de acuerdo a los plazos establecidos y contenidos en este Reglamento. GESTIÓN EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.