- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de cada área del gobierno deben avisarle por escrito al Enlace (la persona encargada de recibir y responder solicitudes de información) cuáles son todas sus obligaciones. Entre ellas, el Enlace debe tramitar, procesar y responder las solicitudes de información que reciba a través del sistema INFOMEXDF u otros medios, dentro de los plazos establecidos y siguiendo la ley. También debe revisar que las respuestas de los servidores públicos sean claras, completas y estén bien justificadas, además de capacitarse en temas de transparencia, protección de datos personales y manejo de archivos. El Enlace tiene que mantener actualizada la información de su área, apoyar al Instituto y a la Oficina de Información Pública (OIP), y verificar que la clasificación de información restringida o la declaración de inexistencia cumplan con todos los requisitos legales. Si el Enlace falta temporalmente, su jefe debe avisar por escrito a la OIP y nombrar a alguien más para que haga su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 8.- Así mismo, los titulares de las unidades administrativas deberán hacer del conocimiento de manera oficial, al Enlace de todas y cada una de las obligaciones que tiene encomendadas en el ejercicio de su función, destacando, de manera enunciativa principalmente las siguientes: Tramitar, procesar y atender las solicitudes de información que sean turnadas por la Oficina de Información Pública y registradas a través del Sistema INFOMEXDF o a través de los medios autorizados, dentro de los plazos conferidos por el presente Reglamento y en estricto apego de la normatividad aplicable. Verificar que las respuestas que generen los servidores públicos competentes en su unidad administrativa, atiendan puntualmente todas las peticiones realizadas por los solicitantes, verificando que la respuesta sea clara, completa y consistente, debidamente fundada y motivada. Conocer, comprender y aplicar la normatividad aplicable y capacitarse en la materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en materia de protección de datos personales y manejo de archivos. Recabar, actualizar y/o validar la información de oficio que sea competencia de la unidad administrativa a la que esté adscrito y remitirla a la OIP en tiempo y forma. Atender puntualmente los requerimientos del Instituto y de la OIP. Auxiliar a la OIP en las funciones que tiene encomendadas en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales y manejo de archivos; destacando el apoyo a la OIP en materia de capacitación y participación en los eventos y certámenes por parte de los funcionarios adscritos a la unidad administrativa a su cargo. Apoyar y asesorar a los servidores públicos de su unidad administrativa respecto de la aplicación de la normatividad en la materia. Verificar que la clasificación de información que emita su unidad administrativa cumpla a cabalidad con la normatividad aplicable, como es, que las propuestas de clasificación de información como de acceso restringido y las propuestas de declaración de inexistencia, por la excepcionalidad que les dota la normatividad aplicable, cumplan con todos los requerimientos que la Ley y el Reglamento establecen, comprobando además, que la prueba de daño que al efecto se realice esté debidamente fundada y motivada y que consigne expresamente los hechos y razonamientos por los cuales se llega a la conclusión de que el daño que se causa con la difusión de la información es mayor que la utilidad de difundirla. Verificar que el desahogo de todos los requerimientos, trámites y gestiones que se realicen en la materia, se atiendan dentro del plazo conferido para tales efectos. Los Enlaces se encontrarán obligados a seguir puntualmente las directrices que en el presente documento se establecen. En caso de ausencia temporal del Enlace, el titular de la unidad administrativa deberá informarlo a la OIP por escrito designando en él a otro servidor público que realizará las funciones del Enlace, indicando el periodo de ausencia. Los Enlaces con la autorización y apoyo de sus titulares, podrán establecer lineamientos internos, a efecto de que las áreas que integran la unidad administrativa les proporcionen las respuestas y el desahogo de los requerimientos en tiempo y forma y en estricto apego a la normatividad aplicable. COMITÉ DE TRANSPARENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.