- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Eso quiere decir que los jefes de cada área de la Caja deben elegir a una persona de su equipo que será el enlace con la Oficina de Información Pública (OIP). Esa elección se hace por medio de un documento escrito que se le entrega al director de la OIP. Esa persona que nombren será la encargada de comunicarse oficialmente entre su área y la OIP.
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- Los titulares de las unidades administrativas de la Caja, designarán mediante escrito dirigido al titular de la OIP, al servidor público que fungirá como Enlace de esa unidad administrativa con la OIP.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.