Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo es como un "diccionario" de palabras clave que se usan en todo el reglamento. Te explica qué significa cada término para que no te pierdas. Por ejemplo, cuando digan "Caja", se refieren a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, que básicamente es la que maneja los ahorros y prestaciones de los policías. "INFODF" es el instituto que vigila que se respete tu derecho a pedir información pública. "ARCO" son las siglas de los derechos que tienes sobre tus datos personales: pedir que te los muestren, corregirlos, borrarlos o negarte a que los usen.
- Art. 2Este artículo dice que el objetivo de este reglamento es proteger tus derechos a saber qué hace el gobierno con tu información y a que tus datos personales estén seguros. Para lograrlo, aquí están las reglas que las dependencias del gobierno deben seguir para cumplir con la ley. También, estas reglas toman en cuenta lo que dicen la Constitución de México y varios acuerdos internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado. La "oficina de información pública" es la encargada de ayudarte a ejercer estos derechos.
- Art. 3La OIP es la oficina que recibe y organiza las solicitudes de información o de derechos ARCO (como pedir tus datos personales, corregirlos o eliminarlos) que lleguen a la Caja, y se encarga de darles seguimiento hasta darte una respuesta. También sirve como el canal para que las demás áreas publiquen o actualicen información que deben dar a conocer sin que se la pidan. Además, tiene las facultades que le dan la Ley, su Reglamento y este mismo documento.
- Art. 4La OIP, que es la oficina encargada de atender solicitudes de información, debe tener empleados bien entrenados en temas de acceso a la información y derechos ARCO (que son los derechos para solicitar acceso, rectificación, cancelación u oposición al uso de tus datos personales). Estos empleados son los responsables de hacer todo el trabajo que le toca a esa oficina. En pocas palabras, la ley exige que el personal esté capacitado para atender correctamente tus peticiones de información o de datos personales.
- Art. 5El artículo 5 dice que los trabajadores de la OIP (Oficina de Información Pública) tienen la obligación de seguir y poner en práctica las reglas, planes y pasos que defina el Comité de Transparencia de la Caja. ¿El chiste? Que todo esto se aplique correctamente dentro de la dependencia. En otras palabras, la OIP debe hacerle caso a lo que ordene ese comité para que la información sea manejada con transparencia.
- Art. 6El artículo dice que la Caja tiene cuatro áreas principales que pueden tomar decisiones y hacer que se cumplan: Gerencia de Prestaciones, Gerencia de Finanzas e Informática, Coordinación Jurídica y Subgerencia Administrativa. Dentro de estas áreas hay otras más chiquitas que apoyan en temas de transparencia y protección de datos personales, y están a cargo de los jefes de esas áreas y de personas llamadas Enlaces, que son los encargados de coordinar la información. Además, la lista de estas cuatro áreas no es la única; si en el futuro cambian los nombres o la estructura de la Caja, cualquier otra área que se cree tendrá las mismas obligaciones que estas.
- Art. 7Eso quiere decir que los jefes de cada área de la Caja deben elegir a una persona de su equipo que será el enlace con la Oficina de Información Pública (OIP). Esa elección se hace por medio de un documento escrito que se le entrega al director de la OIP. Esa persona que nombren será la encargada de comunicarse oficialmente entre su área y la OIP.
- Art. 8Los jefes de cada área del gobierno deben avisarle por escrito al Enlace (la persona encargada de recibir y responder solicitudes de información) cuáles son todas sus obligaciones. Entre ellas, el Enlace debe tramitar, procesar y responder las solicitudes de información que reciba a través del sistema INFOMEXDF u otros medios, dentro de los plazos establecidos y siguiendo la ley. También debe revisar que las respuestas de los servidores públicos sean claras, completas y estén bien justificadas, además de capacitarse en temas de transparencia, protección de datos personales y manejo de archivos. El Enlace tiene que mantener actualizada la información de su área, apoyar al Instituto y a la Oficina de Información Pública (OIP), y verificar que la clasificación de información restringida o la declaración de inexistencia cumplan con todos los requisitos legales. Si el Enlace falta temporalmente, su jefe debe avisar por escrito a la OIP y nombrar a alguien más para que haga su trabajo.
- Art. 9Tú tienes todo el derecho de pedir información pública, aunque sea solo por curiosidad, sin tener que dar excusas ni explicar por qué la quieres. Puedes hacer tu solicitud de distintas maneras: por internet en el INFOMEXDF, por escrito en papel, por correo electrónico, diciéndolo en persona o hablando por teléfono al TEL-INFODF. No importa cómo la hagas, la Oficina de Información Pública (OIP) debe anotarla y registrarla al instante en el sistema. Todo el proceso se maneja con reglas simples: que todo sea público, rápido, sencillo, sin costo extra y asumiendo que tú actúas de buena fe. En cuanto la OIP recibe tu solicitud, la manda al área de la institución que tenga la información, y les dice hasta cuándo tienen para darte una respuesta, según los plazos que marca el reglamento.
- Art. 11Cuando pides información pública, las oficinas del gobierno deben recibir tu solicitud, revisarla y decidir cómo responder. Su obligación es mandar la respuesta a la Unidad de Transparencia dentro del plazo legal y con todos los requisitos correctos. En pocas palabras, se aseguran de que te llegue lo que pediste sin demora ni errores.
- Art. 12Si pides información a la Caja, sus oficinas tienen que responderte en un plazo de 7 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que recibieron tu solicitud. Cuando te contesten, deben explicarte por escrito las razones de su respuesta y basarse en la ley. No pueden darte una respuesta vacía o sin sentido.
- Art. 13Si alguien pide acceso a sus datos personales usando un formulario que no es el correcto (por ejemplo, pide "información" en lugar de ejercer sus derechos ARCO), la oficina encargada debe avisarle que está en el camino equivocado. Le tienen que explicar qué derechos ARCO puede ejercer realmente (acceder, rectificar, cancelar u oponerse al uso de sus datos) y cuáles son los requisitos que pide la ley de protección de datos de la Ciudad de México para hacerlo bien. Así, la persona puede corregir su solicitud sin perderse.
- Art. 14Imagina que pides información a una oficina de gobierno y no explicas bien lo que buscas. Esa oficina tiene 2 días hábiles para decirle a otra área (la Oficina de Información Pública) que tu solicitud no es clara. Después, esa Oficina tiene 5 días hábiles para hacer un documento (el Acuerdo de Prevención) y avisarte por el medio que elegiste (como correo o portal web). En total, desde que presentaste tu solicitud, pueden pasar hasta 7 días hábiles para que te digan qué faltó o cómo corregirla.
- Art. 15Si le pides información a la Caja y resulta que no es algo que le toque atender porque no está en sus funciones, la Oficina de Información Pública (OIP) te dirá que no procede con un documento llamado "Acuerdo de Improcedencia", y además te va a orientar. En menos de cinco días hábiles, ellos deben pasar tu solicitud a la oficina de información del organismo que sí sea el indicado para resolverla.
- Art. 16Si una oficina recibe tu solicitud de información pero no le corresponde a ella darte los datos, tiene máximo dos días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para avisarle a la OIP (Oficina de Información Pública). Así la OIP sabe que alguien pidió información que no le toca a esa oficina entregar. Esto evita que te dejen en visto y te ayuda a que tu solicitud se canalice bien.
- Art. 17Si una oficina del gobierno solo puede resolver una parte de tu solicitud de información, te dará respuesta solo sobre esa parte, explicando por qué sí y por qué no. Además, te debe orientar diciéndote qué oficina sí tiene todo el poder para atender el resto de tu solicitud, y darte sus datos de contacto. Así no te quedas sin saber a quién más acudir.
- Art. 18Básicamente, toda la información que tenga el gobierno debe estar disponible para cualquiera que la pida, a menos que sea información reservada o confidencial según la ley. Lo que es reservado o confidencial solo puede serlo si la ley lo dice claramente, no porque al gobierno se le ocurra. La Caja (la institución de la que habla el artículo) no puede emitir reglas generales para esconder documentos; cada solicitud de información se revisa por separado en el momento en que se pide.
- Art. 19Cuando la Caja recibe una petición de información y ve que esa información es secreta (porque la ley lo dice), tienen que mandar un reporte completo explicando por qué es secreta a la persona encargada de la Oficialía de Información. Ese reporte se revisa en el Comité de Transparencia, que decide si confirman que es secreta y te niegan la información, si la cambian y te dan una parte, o si la liberan completa. Ese reporte debe incluir: por qué la información sí entra en las excepciones de la ley, cómo se daña el interés protegido si se hace pública, que el daño al publicarla es mayor que el beneficio de conocerla, las razones claras y legales, las partes exactas del documento que se guardan, el tiempo que estará reservada, y quién la va a cuidar. Todo lo que decida el Comité de Transparencia te lo tienen que explicar con razones claras y con base en la ley. Si la información no existe, también te lo tienen que decir.
- Art. 20Si pides información a la Caja y te dicen que no está en sus archivos, el encargado del área debe avisar al área de transparencia en máximo 8 días, explicando por qué no está y qué hicieron para buscarla. Eso se lo pasan al Comité de Transparencia para que decida qué hacer. La ley da por hecho que la información sí existe si tiene que ver con las funciones que le tocan a la Caja. Si el Comité confirma que no existe el documento, puede ordenar que lo creen si es posible, y le avisan al solicitante y al Órgano de Control, que puede iniciar una investigación por si alguien tuvo la culpa. El plazo para resolver todo esto se puede extender.
- Art. 21Cuando pidas información pública a una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, y ellos acepten tu solicitud, tienen que responderte en un plazo máximo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si por el volumen o lo complicado de lo que pediste no te pueden contestar en ese tiempo, pueden pedir una prórroga de otros 10 días hábiles, pero deben avisarte por escrito dentro de los primeros 7 días hábiles desde que hiciste tu solicitud, explicando bien por qué necesitan más tiempo. Si no cumplen con ese aviso, están obligados a darte la respuesta el día del vencimiento del plazo original, antes de las 2 de la tarde.
- Art. 22El artículo 22 dice que toda la información que menciona el artículo 32 de la Ley de Transparencia de la CDMX es pública por obligación. Esto significa que las dependencias del gobierno deben subirla a internet y mantenerla al día, sin que nadie se las pida. Como es parte de la transparencia, los ciudadanos podemos consultarla libremente cuando queramos.
- Art. 23Cuando una unidad del gobierno recibe una solicitud para entregar información pública por iniciativa propia, tiene que mandar su respuesta a la Oficina de Información Pública (OIP) en un plazo de tres días hábiles. Esa respuesta debe explicar claramente por qué se toma esa decisión y en qué ley se basa. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días feriados. Esto aplica solo cuando la misma autoridad decide ofrecer la información sin que nadie se la pida.
- Art. 24Cuando pides información pública, la dependencia debe darte la liga exacta (URL completa) de dónde encontrarla. También tiene que adjuntar los documentos en el formato que tú pediste, ya sea copia simple, digital o impresa. Esto aplica incluso si ya publicaron los datos en internet, pues no pueden limitarse a decir "búscalo en nuestra página". La respuesta debe ser clara y completa, sin rodeos.
- Art. 28Cuando haces una solicitud de información al gobierno y esta tiene que contestarla más de un área, la ley dice que solo te deben dar un documento con todo junto, para que no recibas datos incompletos o respuestas revueltas. La Oficina de Información Pública (OIP) le pide a todas las áreas involucradas que trabajen en equipo y entreguen la información completa a tiempo. Ese documento único debe estar firmado por los jefes de cada área que metió información. La dependencia que más datos aporte es la encargada de juntar todo y redactar la respuesta; si todas contribuyen igual, se ponen de acuerdo para ver quién lo hace. Y al final, la respuesta debe explicar por qué te dan esa información, citando las razones legales.
- Art. 29Si pides mucha información a una oficina de gobierno y entregártela o copiártela les impide hacer su trabajo normal, tienen derecho a que tú vayas a verla directamente donde la tienen guardada. Ellos deben explicarte por escrito por qué no te la pueden dar de otra forma, y decirte la dirección, el día y la hora exacta para que vayas a consultarla. Si esa información ya está disponible en internet o en libros, tienes derecho a que te indiquen dónde encontrarla exactamente, como la página web o el lugar donde puedas comprarla o copiarla, pero sin que eso los excuse de darte la información como la pediste al principio. Además, si te toca pagar derechos por la consulta, se te debe informar claramente el costo.
- Art. 30Si una oficina del gobierno acepta darte la información que pediste y además la va a imprimir o copiar, debe avisarte antes de entregártela cuánto tienes que pagar, según lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México. Una vez que demuestres con tu comprobante que ya pagaste, la oficina tiene que darte la información en máximo tres días hábiles (contando solo días entre semana, sin contar sábado, domingo ni festivos). Si después de que te avisaron del pago no pagas a tiempo, ese trámite se cancela y ya no vale.
- Art. 31Si la autoridad ya te dio una respuesta a tu trámite y pasan 30 días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni feriados) sin que hayas hecho algo, tu trámite se cancela por caducidad. Esa decisión te la notificarán publicándola en un lugar visible de la oficina, como un tablero de avisos. Si contestas después de esos 30 días, tu respuesta ya no vale y se considera fuera de tiempo.
- Art. 32Si una oficina del gobierno te responde después de la fecha límite que marca este reglamento, pero todavía dentro del tiempo que permite la Ley, le avisarán al Comité de Transparencia. Ese comité decidirá qué hacer al respecto, como llamarles la atención o tomar otras medidas.
- Art. 33Si la oficina de información pública te responde después de la fecha límite que marca la ley, igual tendrá que procesar tu solicitud y darte esa respuesta aunque ya esté fuera de tiempo. Ese retraso será culpa única y exclusivamente del área de gobierno que debía atender tu petición, no tuya. En pocas palabras, si te contestan tarde, la responsabilidad es de la dependencia y tú no tienes por qué pagar las consecuencias.
- Art. 34Cuando alguien llega a la Caja pidiendo hacer un trámite o usar un servicio, el personal debe explicarle de manera clara cuáles son los pasos que tiene que seguir para que pueda acceder a eso que necesita. Es como si fueras a preguntar algo y en lugar de dejarte sin respuesta, te guían para que puedas realizar tu gestión de manera correcta.
- Art. 35Solo tú, como persona interesada, o alguien que te represente legalmente, puedes pedirle a la Oficina de Información Pública (OIP) que te permita ver, corregir, borrar o negarte a que usen tus datos personales. Primero tienes que demostrar quién eres. Esos datos deben estar en los archivos de la Caja. En pocas palabras, puedes controlar cómo se maneja tu información personal.
- Art. 36Si quieres que un organismo público deje de usar, corrija, o te muestre tus datos personales, debes presentar tu solicitud directamente en la Oficina de la que crees que tiene tu información. No importa si no estás seguro, con que pienses que esa oficina maneja tus datos es suficiente. La petición se hace ante la OIP, que es la persona o área encargada de atender estos asuntos dentro de cada institución.
- Art. 37Si quieres ejercer tus derechos ARCO (Acceder, Rectificar, Cancelar tus datos personales u Oponerte a que los usen), debes pedirlo por escrito a la Oficialía de Partes del Instituto. Puedes hacer la solicitud de varias formas: entregando un documento en persona o enviándolo por correo normal, certificado o mensajería; yendo directamente a la oficina y diciéndolo de viva voz (ellos llenarán un formulario); mandando un correo electrónico a la dirección de la Oficialía; usando el sistema que tenga el Instituto para esto; o llamando por teléfono, según las reglas que pongan. Sin importar cómo entregues tu solicitud, la Oficialía tiene la obligación de registrarla de inmediato en el sistema INFOMEXDF.
- Art. 38Si quieres pedirle a un organismo público que te dé, corrija, elimine o se oponga al uso de tus datos personales, tu solicitud debe incluir al menos lo siguiente: el nombre de la dependencia a la que le pides el trámite, tu nombre completo (o el de tu representante si alguien más hace el trámite por ti), una descripción clara de qué datos personales te refieres, cualquier dato que ayude a encontrarlos, y tu dirección dentro de la Ciudad de México o un correo electrónico para que te avisen. También puedes decir cómo prefieres recibir la información, por ejemplo, viéndola directamente, en copias simples o certificadas. Si solo pides acceso a tus datos, tendrás que mostrar una identificación cuando te entreguen la información; igualmente, deberás comprobar quién eres antes de que corrijan o eliminen tus datos.
- Art. 39Cuando pidas ver, corregir, borrar o rechazar el uso de tus datos personales, la Oficina de Información Pública (OIP) debe recibir tu solicitud y darte un comprobante con sello, fecha y hora. Si tu solicitud no tiene todos los requisitos, te avisarán para que los completes; si todo está bien, la enviarán al área encargada de buscar la información. La respuesta te llegará máximo en 15 días hábiles, y si es aprobada, podrás recoger los documentos en un plazo de 10 días hábiles después de que te notifiquen. Si pediste corregir tus datos, debes explicar cuál es el error y mostrar pruebas; si quieres cancelarlos, tienes que justificar por qué no deberían usarse según la ley.
- Art. 40Cuando presentes una solicitud para acceder, corregir, cancelar tus datos personales o negarte a que los usen (derechos ARCO), la oficina que recibe tu solicitud debe revisarla y decidir qué hacer. Después, tiene que enviar su respuesta a la Unidad de Transparencia (OIP) dentro del plazo establecido. Así se aseguran de que recibas una respuesta completa y a tiempo.
- Art. 41Las oficinas de la Caja tienen hasta diez días hábiles para contestarte cuando pidas ejercer tus derechos ARCO (acceder, rectificar, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales). El plazo empieza a contar desde el momento en que reciben tu solicitud. Su respuesta debe explicarte las razones legales por las que deciden algo, no pueden darte una negativa sin fundamento.
- Art. 42Si la oficina que atiende tu solicitud ve que faltan datos para encontrar tu información personal o que los que diste están mal, tienen que pedirte por escrito que corrijas o completes esos datos. Ese aviso debe explicar claramente por qué lo piden y con base en qué ley, y tienen que mandártelo en los 3 días hábiles siguientes a que hiciste tu solicitud. Solo te pueden pedir que aclares las cosas una vez. Si no respondes a ese aviso o no completas lo que te piden, van a dar por hecho que nunca hiciste tu solicitud.
- Art. 43Si un organismo público acepta tu petición para corregir o borrar tus datos personales, te avisará que tu solicitud fue aprobada. A partir de ese aviso, tú o tu representante legal (alguien que tenga permiso para actuar por ti) tienen 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para comprobar su identidad de forma segura ante la Oficina de Protección de Datos. Una vez que lo hagan, el organismo aplicará el cambio o eliminación de tus datos.
- Art. 44El artículo 44 dice que la dependencia o unidad del gobierno que recibe tu solicitud sobre datos personales tiene un plazo normal de 15 días para responderte, pero puede pedir una sola prórroga de otros 15 días si el caso lo justifica. Para eso, esa unidad debe pedir el permiso por escrito a la Oficina de Información Pública (OIP) dentro de los primeros 10 días hábiles desde que llegó tu solicitud, explicando bien por qué necesita más tiempo. Si la unidad no pide la prórroga correctamente o no la solicita a tiempo, está obligada a darte la respuesta el día del plazo tope, antes de las 2 de la tarde. Esto también aplica cuando tu solicitud es improcedente, es decir, cuando no cumple con lo que pide la ley.
- Art. 45Si le pides a la Caja ver, corregir o eliminar tus datos personales y ellos tienen esa información, pero creen que tu petición no procede, están obligados a darte una respuesta por escrito explicando por qué no te la conceden, con razones claras basadas en la ley. Esa respuesta debe estar firmada por dos personas: el encargado de la Oficialía de Información Pública (OIP) y el responsable del sistema donde están tus datos. En resumen, si te niegan el acceso a tus datos, tienen que justificarlo por escrito y con firmas de autoridad.
- Art. 46Si le pides a la Caja que te dé, corrija, elimine o se oponga al uso de tus datos personales y ellos no encuentran tu información en sus archivos, te lo harán saber por medio de un **Acta Circunstanciada** (un documento oficial donde explican qué pasó). En ese papel deben escribir en qué sistemas de datos buscaron tus datos. Además, el acta tiene que estar firmada por tres personas: un representante del Órgano de Control Interno (los que vigilan que todo se haga legal), el titular de la OIP (el encargado de la información pública) y el responsable del Sistema de Datos Personales.
- Art. 47Si una oficina del gobierno dice que no te va a dar lo que pediste (por ejemplo, tus datos personales), tiene que darte una respuesta por escrito. En esa respuesta debe explicarte claramente las razones legales por las que no procedió tu solicitud. Además, ese documento tiene que llevar la firma de la titular de la OIP (que es la Oficina de Información Pública del gobierno) y de la persona encargada de cuidar los datos personales en esa dependencia. Esa respuesta oficial te la pueden entregar de diferentes maneras, como en persona o por correo.
- Art. 48Este artículo explica cómo te van a notificar los avances de tu trámite. Puedes elegir que te avisen por correo electrónico, yendo a la oficina (OIP) o con una visita a tu casa. Si no dices dónde vives o cómo prefieres que te notifiquen, te pondrán un aviso público en la lista de la oficina. Para pedir información sobre tus datos personales, solo puedes ir directamente a la OIP, presentar tu identificación y pagar lo que marca la ley.
- Art. 49Pedir que corrijan, cancelen, o te den tus datos personales es gratis. Pero si necesitas que te entreguen copias impresas o en algún otro formato, sí te van a cobrar por los gastos de sacar esas copias, según lo que diga el Código Financiero de la CDMX. Ese dinero lo tienes que pagar antes de que te entreguen la información. No hay multa por tardarte en responder, porque la ley no dice nada de castigos por hacerlo fuera del tiempo.
- Art. 50Si una oficina del gobierno te da una respuesta a tu solicitud de información después de la fecha límite que marca este reglamento, pero todavía antes del plazo más amplio que señala la Ley, se lo van a reportar al Comité de Transparencia. Ese Comité va a decidir qué hacer al respecto, como llamarles la atención o tomar alguna otra medida que ellos consideren necesaria.
- Art. 51Si la autoridad te responde después de la fecha límite, igual te entregarán la información, pero ya fuera del tiempo legal. El retraso es culpa única y exclusiva de la dependencia que debía responder, no tuya. A ti no te pueden echar la culpa ni castigarte por su demora.
- Art. 52La Caja debe publicar en su página de internet, en la sección de Transparencia, toda la información que por ley está obligada a mostrar sin que alguien se la pida. Esto se hace para que los ciudadanos vean cómo trabaja la Caja y cumplan con las reglas de transparencia de la Ciudad de México. Esa información se debe mantener actualizada para que siempre esté disponible. En pocas palabras, es como si la Caja pusiera en su sitio web un expediente público de todo lo que hace.
- Art. 53Cada tres meses, la OIP (que es la oficina encargada de la transparencia) le pide por escrito a todas las áreas del gobierno que manejan información pública que la pongan al día. Esto significa que las dependencias tienen que actualizar los datos que deben publicar por ley, como sueldos, contratos o gastos. La solicitud se hace al terminar cada trimestre del año, o sea, en marzo, junio, septiembre y diciembre. Así se aseguran de que la información esté siempre fresca y accesible para ti.
- Art. 54Las oficinas del gobierno (unidades administrativas) tienen la obligación de publicar, mantener actualizada y checar la información que por ley deben mostrar en internet sin que nadie se las pida. Esta información debe cumplir con las reglas y métodos que estableció el INFODF para evaluar cómo los entes públicos ponen los datos en sus sitios web. También deben seguir lo que dice el capítulo II del Reglamento sobre cómo actualizar esa información pública de oficio. En resumen, las dependencias no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que seguir las instrucciones que ya están escritas para que todo sea transparente y correcto.
- Art. 55La OIP (que es la Oficina de Información Pública) se encarga de subir, mantener al día y revisar que la información esté correcta en la sección de Transparencia del sitio web de la Caja. Esto quiere decir que ellos publican datos nuevos, corrigen lo que ya no sirve y verifican que todo esté completo y bien. Así, tú puedes consultar esa información sin problemas cuando la necesites.
- Art. 56Para pedir que la CAPREPOL publique o actualice información por su cuenta, tienes que llenar un formato especial llamado "Solicitud de Actualización", que está en la sección de transparencia de su página de internet. Ese formato lo debes entregar en la OIP (la oficina que maneja la información pública) junto con los datos en un USB, CD o algo similar. La OIP se encarga de mandarlo al área de Informática, que es el equipo que finalmente hace los cambios en el sistema.
- Art. 57Las oficinas del gobierno que manejen información pública deben asegurarse de enviarla a la OIP (Oficina de Información Pública) en las fechas indicadas, para que esté actualizada. Si algún dato no aplica porque no existe o no corresponde a su área, deben explicar por qué y escribir la frase "NO APLICA". Es obligación de cada unidad cumplir con esto a tiempo y en el formato correcto.
- Art. 58La CAPREPOL es una oficina que maneja estos trámites. Cuando alguien pide actualizar algo en su sitio de internet, el área de informática revisa el pedido y avisa a la OIP (que es como la oficina de información). La OIP luego le informa por escrito al área que hizo la solicitud. Esa área es la encargada de checar que todo se haya resuelto como se pidió.
- Art. 59Si cambia algún dato que ya hayas dado sobre sueldos, ingresos, contratos o trámites (de los que dice la Ley), tienes hasta 15 días hábiles para actualizarlo. Es decir, si algo ya no es correcto, debes corregirlo en ese tiempo. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos.
- Art. 60El artículo 60 dice que el listado del que habla el artículo 13 de la Ley de Transparencia debe estar siempre actualizado. Tienes que cumplir con las fechas del Calendario de Actualización que marca el artículo 29 de la misma ley, o a más tardar en marzo de cada año. Es decir, cada año, asegúrate de que esa información esté al día antes de que termine marzo, o siguiendo el calendario oficial. Si no lo haces, estarías incumpliendo con lo que pide la ley.
- Art. 61Si entregas una solicitud para actualizar información pública después de la fecha límite que marca el Calendario de Actualización, la OIP (que es la oficina encargada) igual va a procesarla, pero de manera tardía o fuera de tiempo. En ese caso, la culpa de que la información no esté actualizada en la fecha correcta es solo de la unidad administrativa que debía hacerlo, no tuya. Esto significa que tú no tienes responsabilidad por el retraso, porque hiciste tu solicitud aunque ya estuviera vencido el plazo.
- Art. 62Cada tres meses, el INFODF (que es el organismo encargado de vigilar la transparencia) va a checar los sitios web de las dependencias del gobierno de la Ciudad de México para asegurarse de que estén publicando la información que deben por ley. Si encuentran que falta algo o está mal, la responsabilidad es completamente de la oficina o área que debió haber subido, actualizado o verificado esa información. En pocas palabras, si hay fallas, el que la regó es el que paga el pato.
- Art. 63El recurso de revisión es un derecho que tienes para quejarte si la autoridad a la que le pediste información no te respondió, o te dio una respuesta que no te parece. Es como una segunda oportunidad para que otra instancia revise si realmente te debieron dar lo que pediste. Puedes usarlo cuando te nieguen información, te den algo incompleto o simplemente no te contesten. Con este recurso, presentas tu queja ante un organismo distinto al que te respondió o ignoró. Sirve para que un juez o comisionado decida si la autoridad actuó bien o mal.
- Art. 64El artículo 64 dice que cuando alguien presente un recurso de revisión (un tipo de queja formal) ante el INFODF (el Instituto de Transparencia de la CDMX), todo el proceso se va a manejar siguiendo un procedimiento especial que ya está definido. Ese procedimiento incluye los pasos para recibir el recurso, analizarlo, resolverlo y darle seguimiento. En otras palabras, no se va a hacer al aventón; hay reglas claras que el INFODF ya tiene establecidas para atender este tipo de quejas.
- Art. 65El INFODF (el instituto que vigila que se cumpla la ley de transparencia) acepta tu queja contra una dependencia pública y le ordena a esa dependencia que, en un plazo de 5 días hábiles, entregue un informe explicando por qué tomó la decisión que te afectó. También debe incluir todos los documentos que usó para justificar su decisión y cualquier otra prueba que quiera agregar.
- Art. 66Cuando la OIP (la Oficina de Información Pública) recibe un aviso de que alguien pidió revisar una respuesta a su solicitud de información, le avisa por escrito a la unidad administrativa que dio esa respuesta y también al área Jurídica. Estas dos áreas deben trabajar juntas para elaborar un informe, que explique por qué se dio esa respuesta. Ese informe tiene que ser firmado por el jefe de la unidad que respondió y enviado de vuelta a la OIP en un máximo de tres días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos). La OIP, a su vez, se encargará de entregarlo al INFODF (el instituto que decide si la respuesta fue correcta o no).
- Art. 67El INFODF (que es el organismo encargado de garantizar tu derecho a la información) puede tomar varias decisiones cuando revisa un recurso de revocación (que es el trámite que haces si no estás de acuerdo con la respuesta que te dio una dependencia). Puede rechazar tu queja desde el principio si no cumple con los requisitos, o cerrar el caso sin resolverlo. También puede confirmar que la dependencia actuó bien, o al revés, ordenarle que te entregue la información completa, que cambie cómo clasificó los datos, o que modifique su respuesta. Además, puede obligar a la dependencia a que te dé una contestación, te entregue la información que pediste y, si es necesario, te la envíe.
- Art. 68Si presentaste un recurso de revisión y la autoridad no te responde dentro del tiempo que marca la ley, entonces se va a dar por cierto todo lo que tú hayas dicho en ese recurso, a menos que se demuestre lo contrario. Esto aplica únicamente si los hechos que mencionaste son directamente culpa o responsabilidad de la autoridad. En otras palabras, si la autoridad se hace pendeja y no te contesta, los hechos que tú señalaste se consideran verdaderos.
- Art. 69Cuando la oficina de información pública (OIP) se entera de la decisión que tomó el INFODF sobre una queja o recurso de revisión, debe avisar por escrito al jefe del área que dio la respuesta original. Ese jefe tiene máximo tres días para cumplir con lo que dice la resolución. Después, la OIP debe notificar al ciudadano que hizo el recurso que ya se cumplió.
- Art. 70Después de que se le avise oficialmente a la persona sobre la decisión, la OIP tiene máximo 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) para decirle al INFODF que ya cumplió con lo que le ordenaron. Eso sí, el conteo de esos 5 días empieza desde el momento en que se hizo el aviso.
- Art. 71Cuando alguien no cumple con lo ordenado por el INFODF, este avisará al jefe directo de la persona responsable para que le exija cumplir en máximo 10 días. Si aún así no obedece, el INFODF le reportará el caso al órgano interno de control (la autoridad que vigila a los servidores públicos), para que intervenga de inmediato y empiece un proceso para sancionarlo.
- Art. 72Si entregas información a la OIP (Oficialía de Información Pública) después de la fecha límite que marca el reglamento o la solicitud, esa dependencia va a procesar tu información como fuera de tiempo, es decir, ya no dentro del plazo normal. En este caso, toda la responsabilidad por ese retraso será solo de la unidad administrativa que debía entregar la información, y de nadie más.
- Art. 73Las dependencias y organismos del gobierno (Entes Obligados) tienen que trabajar junto con el INFODF (el instituto que vigila el acceso a la información) para dar capacitación continua a todos los servidores públicos. Esta capacitación debe ser sobre cómo la gente puede pedir información pública y cómo se protegen sus datos personales. Para eso, pueden usar cursos, seminarios, talleres o cualquier otra forma de enseñanza que consideren útil. Es un compromiso de actualizar constantemente a los empleados públicos en estos temas.
- Art. 74Todos los trabajadores de la Caja tienen la obligación de tomar cursos sobre cómo acceder a información pública y cómo proteger tus datos personales. Pueden hacerlo asistiendo a clases presenciales o usando el Aula Virtual del INFODF, que es una plataforma en línea para aprender. Esto es para que ellos sepan cómo atenderte bien cuando pidas información o quieras cuidar tu privacidad.
- Art. 75El artículo 75 dice que los nuevos empleados de la Caja (que es una dependencia pública) tienen 90 días desde que empiezan a trabajar para tomar unos cursos, ya sea en persona o en línea. Estos cursos son sobre transparencia, protección de datos personales y ética pública. Si los empleados no los toman y aprueban, el INFODF (el instituto que vigila estos temas) no podrá renovar la certificación que ya tiene la Caja. En pocas palabras, es un requisito que los nuevos trabajadores deben cumplir rápido para que la institución no pierda su permiso.
- Art. 76El Comité de Transparencia es un grupo que se encarga de vigilar cómo se maneja la información pública. En sus reuniones, cada área del gobierno debe contar qué ha hecho para capacitar y actualizar a su personal. Esto sirve para que todos sepan si los empleados están aprendiendo lo necesario sobre transparencia. Así se aseguran de que la información se maneje de forma correcta y clara para la ciudadanía.
- Art. 77La OIP (que es la oficina encargada de estos asuntos) tiene que avisar a todas las áreas del gobierno sobre las convocatorias para concursos. Por su parte, los jefes de cada área son los responsables de dar a conocer estos eventos, concursos y certámenes dentro de su equipo, y deben motivar a todos los servidores públicos (empleados del gobierno) a que participen.
- Art. 78La OIP (que es la oficina que maneja la información pública) tiene la obligación de enviar los reportes que pide la ley de transparencia y protección de datos, además de los que le solicite el INFODF (el organismo que vigila que se cumpla la transparencia). Si necesita datos de otras áreas del gobierno, estas deben entregarlos en el tiempo que se les marque en el oficio donde se les pide. Si el INFODF o alguien más hace un requerimiento de información, y alguna unidad administrativa no entrega los datos a tiempo o de forma correcta, la culpa es solo de esa unidad que no cumplió.
- Art. 79Este artículo enumera las faltas que cometen las dependencias del gobierno de la CDMX cuando no cumplen con las leyes de transparencia (acceso a información pública) y protección de datos personales. Por ejemplo, es una falta si no publican la información que deben, si no responden a tus solicitudes o si te la niegan sin razón. También es grave que alteren, escondan o destruyan documentos, o que no sigan las recomendaciones u órdenes del instituto de transparencia (antes INFODF, ahora INFO CDMX). En el caso de tus datos personales, es falta si los usan sin tu permiso, los obtienen con engaños o te impiden corregirlos. Básicamente, son todas las formas en que un gobierno puede portarse mal al manejar información pública o tus datos personales.
- Art. 80Cada cierto tiempo, el gobierno debe revisar y mejorar este Reglamento para que esté al día y funcione bien. No se dice cada cuándo, pero la ley exige que no se quede igual para siempre. Así se aseguran de que las reglas sigan siendo útiles y se adapten a los cambios.
- Art. 81El artículo 81 dice que si hay algo que no esté contemplado en este reglamento, será el Comité de Transparencia de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la CDMX quien decida cómo resolverlo. Los transitorios indican los pasos para que el reglamento sea válido: primero, debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el portal de transparencia de la Caja. Segundo, la persona encargada de la Oficina de Información Pública tiene que registrar el reglamento ante el instituto que vigila el acceso a la información pública y la protección de datos personales en la CDMX. Tercero, este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial. Todo esto fue firmado por el gerente general de la Caja, Óscar Sandoval García, el 18 de noviembre de 2011.