- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La OIP es la oficina que recibe y organiza las solicitudes de información o de derechos ARCO (como pedir tus datos personales, corregirlos o eliminarlos) que lleguen a la Caja, y se encarga de darles seguimiento hasta darte una respuesta. También sirve como el canal para que las demás áreas publiquen o actualicen información que deben dar a conocer sin que se la pidan. Además, tiene las facultades que le dan la Ley, su Reglamento y este mismo documento.
Texto oficial
ARTÍCULO 3.- La OIP es la unidad administrativa encargada de recibir, capturar, ordenar y procesar las solicitudes de información y de derechos ARCO que ingresen a la Caja, darles seguimiento hasta la entrega de la respuesta correspondiente. Así mismo, es el conducto para que las unidades administrativas publiquen, actualicen y/o validen la información pública de oficio y tiene las atribuciones que tanto la Ley como su Reglamento le confieren, además de lo establecido en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.