Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-oficina-informacion-publica-caja-prevision-policia/4
Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La OIP, que es la oficina encargada de atender solicitudes de información, debe tener empleados bien entrenados en temas de acceso a la información y derechos ARCO (que son los derechos para solicitar acceso, rectificación, cancelación u oposición al uso de tus datos personales). Estos empleados son los responsables de hacer todo el trabajo que le toca a esa oficina. En pocas palabras, la ley exige que el personal esté capacitado para atender correctamente tus peticiones de información o de datos personales.

Texto oficial

ARTÍCULO 4.- La OIP deberá contar con el personal capacitado tanto en materia de Acceso de Información como en Derechos ARCO y serán responsables de cumplir las atribuciones de dicha Oficina.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.