- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que los trabajadores de la OIP (Oficina de Información Pública) tienen la obligación de seguir y poner en práctica las reglas, planes y pasos que defina el Comité de Transparencia de la Caja. ¿El chiste? Que todo esto se aplique correctamente dentro de la dependencia. En otras palabras, la OIP debe hacerle caso a lo que ordene ese comité para que la información sea manejada con transparencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 5.- El personal de la OIP, deberá acatar e implementar los Lineamientos, Políticas y Procedimientos que establezca el Comité de Transparencia de la Caja con la finalidad de que se apliquen en la Entidad. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.