- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas información pública a una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, y ellos acepten tu solicitud, tienen que responderte en un plazo máximo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si por el volumen o lo complicado de lo que pediste no te pueden contestar en ese tiempo, pueden pedir una prórroga de otros 10 días hábiles, pero deben avisarte por escrito dentro de los primeros 7 días hábiles desde que hiciste tu solicitud, explicando bien por qué necesitan más tiempo. Si no cumplen con ese aviso, están obligados a darte la respuesta el día del vencimiento del plazo original, antes de las 2 de la tarde.
Texto oficial
ARTÍCULO 21.- Toda solicitud de información pública realizada en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, aceptada por el Ente Obligado, será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes al que se tenga por recibida o de desahogada la prevención que en su caso se haya hecho al solicitante; este plazo podrá ampliarse hasta por diez día hábiles más en función del volumen o la complejidad de la información solicitada. Si alguna unidad administrativa atendiendo al volumen o complejidad de la información solicitada, requiera ampliar el plazo para proporcionar la respuesta correspondiente, el Enlace deberá solicitarlos a la OIP por escrito, en el que se especifiquen las causas puntuales que justifican la ampliación, es decir, en qué radica la complejidad para proporcionar la información o cuál es la cantidad de la información que se deberá analizar, razón por la cual no es posible generar la respuesta en el plazo de los diez días hábiles que marca la Ley. Esta solicitud de ampliación de plazo deberá ser enviada dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, para que éste sea considerado por la OIP. En caso de que la solicitud de la ampliación no sea hecha en los términos expuestos, la unidad administrativa queda obligada a proporcionar la respuesta el día del vencimiento fatal de la solicitud antes de las catorce horas. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.