- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que toda la información que menciona el artículo 32 de la Ley de Transparencia de la CDMX es pública por obligación. Esto significa que las dependencias del gobierno deben subirla a internet y mantenerla al día, sin que nadie se las pida. Como es parte de la transparencia, los ciudadanos podemos consultarla libremente cuando queramos.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal contempla en su artículo 32, que la información señalada en el Capítulo II De la Transparencia y Publicidad de los Actos de los Entes Públicos el Distrito Federal, es considerada como información pública de oficio. Lo anterior, considerando que se trata de información que por cumplir con el principio de transparencia, todos los entes obligados deben publicar en los portales de Internet y mantener actualizada de conformidad con la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.