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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una unidad del gobierno recibe una solicitud para entregar información pública por iniciativa propia, tiene que mandar su respuesta a la Oficina de Información Pública (OIP) en un plazo de tres días hábiles. Esa respuesta debe explicar claramente por qué se toma esa decisión y en qué ley se basa. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días feriados. Esto aplica solo cuando la misma autoridad decide ofrecer la información sin que nadie se la pida.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- En el caso de las solicitudes de información pública de oficio, las unidades administrativas deberán entregar a la OIP las respuestas debidamente motivadas y fundamentadas en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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