- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una unidad del gobierno recibe una solicitud para entregar información pública por iniciativa propia, tiene que mandar su respuesta a la Oficina de Información Pública (OIP) en un plazo de tres días hábiles. Esa respuesta debe explicar claramente por qué se toma esa decisión y en qué ley se basa. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días feriados. Esto aplica solo cuando la misma autoridad decide ofrecer la información sin que nadie se la pida.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- En el caso de las solicitudes de información pública de oficio, las unidades administrativas deberán entregar a la OIP las respuestas debidamente motivadas y fundamentadas en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.