- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides información pública, la dependencia debe darte la liga exacta (URL completa) de dónde encontrarla. También tiene que adjuntar los documentos en el formato que tú pediste, ya sea copia simple, digital o impresa. Esto aplica incluso si ya publicaron los datos en internet, pues no pueden limitarse a decir "búscalo en nuestra página". La respuesta debe ser clara y completa, sin rodeos.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Las unidades administrativas al dar respuesta a las solicitudes de información pública de oficio, deberán indicar con precisión la dirección electrónica completa del sitio donde se localiza la información requerida, así como anexar la información en el medio y forma en que se solicite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.